Esta Juzgadora observa, que la presente cuestión previa fue subsanada de la forma como indica el quinto aparte del artículo 350 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, quedando debidamente subsanada. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes por haber sido proferida la presente sentencia fuera del lapso de Ley; y una vez conste agregadas en autos las respectivas boletas de notificación debidamente firmada, comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días para la contestación de la demanda, según lo establece el ordi.....