PRIMERO: CON LUGAR, DECLARACIÓN DE AUSENCIA interpuesta por el ciudadano HAROLDO JOSE VILLAMEDIANA MENDOZA, asistido por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, respecto del ciudadano RAUL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA, debidamente representado por su defensora judicial abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara AUSENTE, al ciudadano RAUL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena la apertura de los trámites referidos a las declaraciones sucesorales correspondientes a los bienes pertenecientes al ausente, dejando entendido que para la posesión provisional de los mismos, deberán cumplir con lo previsto en el último aparte del artículo 426 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena la publicación del dispositivo de la presente decisión en un diario de circulació.....