Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ CELEBRADA LA RESPECTIVA AUDIENCIA PRELIMINAR, PROCEDE A RECHAZAR O DESESTIMAR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PENAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EXISTIR DEFECTOS DE FONDO EN SU PROMOCIÓN, y en tal sentido, al observar la existencia de la excepción consagrada en el artículo 28, numeral 4°, literal C del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa del acusado procede a DECLARARLA CON LUGAR Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO VICTOR MANUEL DIAZ DIAZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 33, numeral 4°, en concordancia con los artículos 321 y 330, numeral 3° Y 318 n.....