Este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 03 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La inculpabilidad de la ciudadana MARÍA ANGELINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.008.760, de 45 años de edad, natural de La Azulita Estado Mérida, soltera, auxiliar de preescolar, domiciliada en la Urbanización El Rosal, casa N° 03, La Azulita, Estado Mérida, por la comisión de los delitos ESTAFA AGRAVADA y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 464 último parágrafo del Código Penal y 320 en armonía con los artículos 323 y 326 eiusdem, en perjuicio de RODOLFO JOSÉ RUEDA MARTINI.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de la ciudadana MARÍA ANGELINA RODRIGUEZ QUINTERO, antes identificada, a partir de la presente fecha. TERCERO: Se acuerda el envió de.....