CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la presente demanda, en virtud de la consecuencia jurídica del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la Confesión Ficta; en la acción incoada por la ciudadana AMPARITO DEL CARMEN CASTILLO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 15.923.215; en contra de SANDRA MORENO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-10.107.629; por Motivo de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales,
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana SANDRA MOREN.....