Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la nulidad absoluta solicitada por la defensa el Tribunal considera que no hay motivo para decretar la nulidad de las actuaciones, pues no hay violación del debido proceso, y no encuadra su solicitud en las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD invocada.
SEGUNDO: SE DECLARA EN FLAGRANCIA la detención del ciudadano WISTON ENRIQUE ROJAS MENDEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícit.....