Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo, de su propiedad al ciudadano JOSUE DE JESUS VEGA SOSA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUSIER, AÑO 1993, COLOR AZUL, CLASE RUSTICO, TIPO ESTACAS, USO CARGA, PLACAS 495-XIL, SERIAL CARROCERÍA FZJ759000610, SERAIL DEL MOTOR 1FZ0017135, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano o su apoderado judicial, donde se apercibe al prenombrado ciudadano JOSUE DE JESUS VEGA SOSA, a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido . Una vez suscrita el acta compromiso.....