Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2005, cuyo conocimiento correspondió por distribución a la Jueza Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IVÁN PACHECO ESCRIBA y ROSALBA GARCÍA QUINTERO, en favor de los menores hijos de éstos, IVÁN JOSÉ y ROSA ANGELICA PACHECO GARCÍA, contra el COMANDO REGIONAL N° 01, DESTACAMENTO N° 16 DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COOPERACIÓN, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En virtud que de los autos no se evidenció que los solicitantes del amparo hayan actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se AB.....