Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ALIRIO ELIMENES MONZÓN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-51, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.402, soltero, comerciante, hijo de Amalia Hernández de Monzón(V) y de Silvio Luís Monzón, residenciado en Sector 23 de enero, sector Los Gavilanes, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, actualmente artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre .....