DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE al acusado REYES CONTRERAS CONTRERAS, colombiano, natural de Las Mercedes Norte de Santander de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-13.197.787, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-08- 1975, obrero en las Invasiones de la Zona Industrial El Vigía estado Mérida, en la bloquera propiedad de un señor de nombre Martín, soltero, analfabeta, hijo de Ángel María Contreras (v) y de Gladys Contreras (v) residenciado en Invasiones de la Zona Industrial, El Vigía estado Mérida, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y P.....