Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JUAN CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ, contentiva de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada; OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16. 13 eiusdem, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal; más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el ti.....