Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra los ciudadanos ALFREDO JOSE RANGEL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y contra RONALD UREÑA ISCALA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas a.....