L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ESCAURIZA DE DELGADO, EVELYN COROMOTO Y DELGADO HERNANDEZ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.522.587 Y 4.766.935, respectivamente, celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, en fecha 28 de Enero de 1.976, la cual corre inserta bajo el Nº 12, folio 12 y vuelto, año 1.976, Libro de Registro Civil de Matrimonios del referido año.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han man.....