Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses desde que fuere individualizado el imputado de autos, (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se acuerda fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de cien (100) días continuos, para que emita el acto conclusivo en el presente asunto penal, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión .....