En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, Embargado Preventivamente los bien antes descrito y valorado pertenecientes a la empresa Librería y Regalos Carmina C.A así como el bien ofrecido por el ciudadano Miguel Aldonza García, antes identificado, de una Fotocopiadora Marca; xerox, modelo; work centre, 7530, Serial Nº 897E6031, color Blanco Ostra y Azul , Valorado en Cincuenta y nueve mil Bolivares (Bs. 59.000,oo), en consecuencia se declarando la desposesiòn Jurídica, por lo previsto en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En ese estado solicita el derecho de palabra la parte demandante Abogada Belquis Carrillo Rodríguez, concedido como fue expuso: acepto lo solicitado por el ciudadano Miguel Aldonza García, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.025.906 asistido por el abogado Cesar Serrano, antes identificado, pidiéndole al tribunal se le indique los deberes inherentes al cargo y las con.....