Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide dejar constancia que: Único: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente y el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las cinco horas y diez de la mañana (05:10am), del día de hoy veintidós de marzo del presente año (22-03-2012), se autorizó vía telefónica la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto, el mismo presuntamente se halla incurso en la comisión .....