"...este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa (Art. 346.1º CPC) opuesta por los abogados en ejercicio Wilmer Argenis Zambrano Medina y Rafael Humberto Miliani Rojas, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Narvis Coromoto Rangel Dávila, parte demandada. Así se decide..."