El Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, mediante Boleta y copia Cerificada anexa de libelo de demanda, sus anexos correspondientes y el presente auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el tribunal declarará el divorcio en el segundo (2do.) día hábil de despacho, siguiente al último de aquél lapso. En consecuencia se exhorta.....