En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asuntó,, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de j la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los .medióte alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo l33.de la I .cy Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva,’da.por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis(6) días hábiles desde el día2 de mayo de 2017, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello