Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ANA ELENA BRACHO DE PUENTE y CARLOS ENRIQUE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.392.458 y V- 8.021.454, en su orden, domiciliados la primera en la urbanización Don Luis, calle 3, manzana 8, casa Nº 29, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y en segundo la casa de su señora madre ubicada en el mismo municipio y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos por ante la Unidad de Registro Civil de.....