DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo interpuesta por las abogadas ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES y LUIGINA MURZI PORCO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 133.672 y 128.030, en su carácter de coapoderadas judicial de la parte demandada ciudadano SILVINO WILLIAM CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.101, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7 Constitucional, el 1395 del Código Civil, en concordancia con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y doctrina citada. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: IMPROPONIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGU.....