Por los motivos precedentemente esbozados, en consideración a que la parte demandada dio cumplimiento con la obligación en el presente juicio. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado pago y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente Dación en Pago, se ordenará el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, este Tribunal exhorta a los interesados a que sufraguen a través del Alguacil los gastos que conlleven la reproducción fotostáticas de las copias solicitadas, lo cual hará constar mediante diligencia. Y así se decide.
En virtud de la cancelación total de la deuda contraída por la parte demandada, se declara cancelada la misma.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
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