El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado a los folios 5 y 6, suscrito en fecha 12 de noviembre de 2021, por los ciudadanos DELIANA YAMILE PRADA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V-23.493.912, domiciliada en El Vigía, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y RAFAEL MARIA RANGEL MEDINA, ALEJANDRA MENDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.023.016 y V-14.762.550, en su orden, domiciliados en la Población de Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.