Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1ero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL PALMAR VALBUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.723.095, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ILSE MARLENY VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.342, inscrita en el Instituto de Previsión Social del.....