Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentada por los ciudadanos ROSANY UREÑA DE GARCÍA y MANUEL ALEJANDRO GARCÍA contra la ciudadana LIDIA COROMOTO RUJANO DUARTE, identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por vencimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir así mis.....