Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por la parte demandada FRANK JOSE RONDÓN PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 14.589.398, domiciliado en la avenida Bolívar casa N° 7-70 de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de testigo e hijo único del causante PEDRO DAMIAN RONDON VILLAMIZAR, .....