DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Demanda de Resolución de Contrato de Opción a Compra y Daños y perjuicios, parcialmente Sin lugar, en los siguientes términos;
1) Sin Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Opción de Compra y Daños y Perjuicios.
2) Sin Lugar la garantía de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00).
3) Sin lugar la estipulación del precio de venta de la opción de VEINTIUNO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 21.000.000,00).
4) Improcedente que haya alquilado un inmueble, pagando CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES.
5) Improcedente que se hubieran causados Daños y Perjuicios por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.320.000,00), por concepto de.....