administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda procedente la entrega inmediata del vehículo ya descrito, al ciudadano Benito Andrade Gil, quien es venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.647.706, domiciliado en la avenida Bolívar, estacionamiento de la Estación de Servicio El Trébol, casa N° 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y así lo ordena; pese a que se evidencia al folio 55 y su respectivo vuelto, experticia de seriales N° 9700-230-042, suscrita por el Detective José A. Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se concluyó entre otras cosas, que el área donde se encuentra el serial de carrocería dígitos AJ71CM44543, se encuentra suplantada en su totalidad y que la chapa con los dígitos -44543-, ubicada dentro de la cajuela del motor se encuentra alterada únicamente en cuanto al sistema de fijación.
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