Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y habiendo sido solicitado en forma personal por ambas partes suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2.008 y participada al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 0275 -2008, en la misma fecha, sobre: Un inmueble consiste en una (01) parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el N° 60, ubicada en el Conjunto Residencial La Campiña A., situado en la Hacienda La Campiña, Lote A, en jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; la parcela tiene un área aproximada de 120 mts2.....