Este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: se declara la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÉ MARTÍN VARELA IZARRA, por estar llenos los extremos exigidos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: precalifica el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente; TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: se le imponen las medidas cautelares sustitutivas al ciudadano JOSE MARTIN VARELA IZARRA, de presentaciones pe.....