Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ROLDAN ROJAS MENDEZ venezolano, de 44 años de edad, nació en fecha 26-02-66, Comerciante, natural de Caño Amarillo Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.197.411, residenciado en Caño Seco, vía panamericana, a cien metros del Hotel “Mi Tía”, casa Nro 16, donde esta la venta de aceite, El Vigía Estado Mérida, Teléfono: 0275 881.39.28 (Hermano) a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley de Género, cometido en perjuicio de la ciudadana ERMINIA RUJANO MORA; en vista del cumplimiento de las obligacion.....