REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150°
Recibida la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos OMAIRA RONDON DE RONDON Y RUDIAR ELIXSAUL RONDON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.469.929 y V- 13.577.833, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAMÓN AMADO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.010.225, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.164, y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísti.....