Sentada la anterior premisa jurisprudencial, la cual acoge este Juzgado y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente acción incoada por el Ciudadano Yordanny Javier Alcala Luzardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.437.253, y declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
El Secretario,
Abg. Gabriel Peña.