DISPOSITIVA:
Con base en los razonamientos precedentes, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSÉ AMABLE NAVA DÁVILA, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio de MAYORCA PATRICI GERARDO ALFONSO y el delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 18 del Reglamento Sobre la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. TERCERO: Se .....