Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 5, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: el Tribunal la admite en su totalidad La Acusación, y así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal, en contra RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, se encuentra involucrado como probable autor directo y material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO GIL PACHECO. SEGUNDO: Se Mantiene la medida privativ.....