Se declaró INADMISIBLE, por extemporánea, la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la actora, formulada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el demandado. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido. Se impuso al apelante las costas del recurso, en virtud de que la sentencia apelada fue confirmada en todas sus partes.