Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición hecha por el abogado ASDRÚBAL MATUTE CASADIEGO, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAM LAUDELINA PARRA, en su carácter de parte demandada, contra la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2010 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, en fecha 18 de marzo de 2010. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ratifica la vigencia de la medida de secuestro ejecutada en fecha dieciocho (18) de marzo del 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida. Con la salvedad qu.....