PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.492.682, casado, quien falleció abintestato, el día quince (15) de enero del año dos mil diez (2.010), según acta de defunción Nº 7, del año 2010, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la ciudadana MARÍA JOSÉ DÍAZ MANCILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.468.202, viuda, de este domicilio y civilmente hábil,. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede .....