PRIMERO: Se decreta medida de protección a la producción a favor del ciudadano ANTONIO RAMON DURAN CRIOLLO, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un predio ubicado en el sector El Aserradero, Parroquia Capital del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en un área de UNA HECTAREA CON MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1 HA 1.417 M2), para evitar la lesión y destrucción a la producción agrícola y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido predio, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agrícola durante un (1) año, contados a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena.....