Ahora bien, una vez concretada la venta con la que el ciudadano LIBORIO ALONSO RAMIREZ ROSALES, se desprendió del inmueble objeto de litigio al que se le requiere una servidumbre de paso, este no anunció servidumbre de paso, ni tampoco el comprador exigió que se le estableciera la misma a los fines de tener un libre acceso diferente hacia el bien adquirido al que ya estaba establecido en la trayectoria histórica de los instrumento, asimismo, durante años no se han establecido en ningún momento otras entradas y salidas diferentes a las que ya esta establecida, en el documento de compra venta de fecha cinco (05) de Febrero del año 1970 hasta la actualidad, en donde se evidencia que el citado documento indica: Omissis: "...transmito al adquiriente la propiedad y posesión del terreno descrito, con los usos, costumbres y servidumbres conocidas con su entrada y salida por la mencionada Avenida y me obligo al saneamiento de Ley..." (Negritas y cursivas nuestras), siendo esta la entrada y s.....