DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad revisora de las medidas de privación judicial preventiva de la libertad (Artículo 264 COPP y 257 Constitucional) encuentra ajustado a derecho y justo el pedimento de la defensa, por lo cual decreta pro tempore la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre la ciudadana SABRINA COROMOTO MONTES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18308016, (plenamente identificada en actas) por una menos gravosa, la contenida en el artículo 242.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial y la obligación de no cambiar de residencia, y de ser estrictamente necesario deberá informarlo al Tribunal, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 242. 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la clara advertencia de la .....