este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, consistente en la PROHIBICIÓN DIRIGIDA A IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en la calle principal, vereda 19, de la Urbanización Carabobo, de esta ciudad de Mérida, y quien es investigada en por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la solicitante de la medida, de acercarse por cualquier medio (personal, telefónico, electrónico) a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Se acuerda comisionar a la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que vigilen el cumplimiento de la medida, mediante la com.....