Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CHACON RAMIREZ, GILDARDO CHACON RAMIREZ, OLIVA DEL CARMEN CHACON RAMIREZ, JOSE OMAR CHACON RAMIREZ, GUDILIO DE JESUS CHACON RAMIREZ, y del acta de matrimonio de los ciudadanos: ESTEBAN CHACON MARQUEZ y MARIA HILARIA RAMIREZ DE CHACÓN, en cuanto al nombre de la madre del solicitante que aparece como MARIA ELADIA RAMIREZ siendo lo correcto MARIA HILARIA RAMIREZ DE CHACON. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas mar.....