DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para se siga el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a JOSÉ BENITO GUILLEN venezolano, de 34 años, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 20-05-1975, soltero, chofer, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.022.841, hijo de Maria Julia Guillen, residenciado en el Barrio Paraíso, Sector .....