Ahora bien una vez leídas las actas que acompañan la solicitud fiscal esta Juzgadora, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera procedente dictar MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra las personas aprehendidas, identificadas en autos y en consecuencia RATIFICAR LA AUTORIZACIÒN, expedida para capturar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406. 1 del Código Penal en perjuicio de ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ante la certeza de la comisión de un hecho punible, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, elementos para considerar la participación de los aprehendidos en el hecho y peligro inminente de fuga; elementos que surgen de las siguientes diligencias de investigación: