ACUERDA, dictar de manera Provisional Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de sus tíos los ciudadanos: OMITIR NOMBRES, el primero venezolano, la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V- 11.563.030 y E- 83.490.083, de conformidad con lo establecido en el articulo 466, parágrafo primero literal "e" en concordancia con el articulo 397-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes