Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana YURAIMA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.102.403, en contra de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sede central en la persona del ciudadano Rector PRUDENCIO CHACON, en su condición de patrono, instaurada en fecha 31 de enero de 2013. Publíquese la presente decisión.