EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: decreta la interrupción del juicio oral y público y se declara incompetente por el territorio, y a su vez ordena remitir la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio y el mismo celebre un nuevo juicio oral y público. Todos los actos que se han realizado con anterioridad a este declaratoria de incompetencia tienes plena vigencia de conformidad con los artículos 58, 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Notificar a las partes. Cúmplase.