Alega el accionante además la violación de los preceptos constitucionales previstos en el artículo 49 del Texto Constitucional que atañe al debido proceso y el derecho a la defensa, los que a criterio de este Jurisdicente también fueron conculcados, pues al suspenderse del servicio a la unidad propiedad del accionante, identificada con el No. 5, de hecho se suspendió al asociado de los derechos que tal carácter le confieren, sin permitírsele el derecho de defensa, impidiéndosele además el derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, razón por lo que la acción propuesta debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
No escapa a quien decide el argumento de haberse ordenado la restitución del servicio a una unidad diferente a la identificada en el libelo, pero está de manifiesto que la lesión constitucional denunciada se refirió a la suspensión del servicio de una unidad propiedad del accionante, quien es el propietario o adjudicatario del cupo No. 5, es decir, que la lesión afect.....