declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por el ciudadano PEDRO JOAQUIN ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.487.637, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos ASOID MEHIVET NIEVES ZAMBRANO, NELSON GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.711.745 y Nº V-17.662.564 y el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, con respecto al referido niño, en consecuencia, se deja sin efecto el Acta de Nacimiento N° 4860, tomo 20, cuarto trimestre del año 2013, inserta en la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña, Mun.....